En este sentido, he de decir por experiencia que hay mucha controversia sobre este tema, incluso entre las entidades bancarias y las empresas homologadas para tal fin. En realidad, la mayoría de ellas se confunden en lo que atañe a estas situaciones, tanto en ¿Cuándo hay que pedir la autorización? antes o después de entrar en la vivienda el tasador, como, en si hay que pedir documentación al ocupante, algo que dependerá de en que tipo de situación la ocupe.
Por tanto es algo que voy a aclarar en esta entrada, generalmente hay dos tipos de ocupantes:
1/ Inquilino, el tasador no debe entrar nunca antes de tener el consentimiento escrito del arrendatario, si lo da. en este caso el propietario no puede obligar al arrendatario a permitir la entrada a menos que se haya pactado en el contrato de arrendamiento.
2/ Precarista, es decir, que no hay pago alguno por su ocupación (generalmente un familiar del propietario), el tasador, no debe nunca entrar antes de tener el consentimiento escrito de la propiedad. Y si lo hace, deberá atenerse a las posibles consecuencias legales que le pudiera acarrear dicha acción.
En este sentido hay mucha más confusión, pues, incluso tasadores homologados y gestores de entidades bancarias se confunden cuando hay este tipo de ocupantes, pidiendo un “contrato” de arrendamiento que no es necesario, pues, no tiene porque existir contrato, ni documento alguno que justifique la ocupación. En este caso, la autorización es siempre por parte del propietario, el ocupante precarista no se puede negar a permitir la entrada al tasador.
El artículo 18 de la Constitución Española establece que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Nota.- En ambos casos, hay que dejar bien claro que la Agencia Inmobiliaria no tiene ningún tipo de responsabilidad en este sentido, pues no entra dentro de sus atribuciones.