¿ Cuando nace el derecho del Agente al cobro de sus Honorarios?

  • hace 3 meses

Este, es un tema espinoso a la hora de entenderlo por parte de los consumidores, pero ampliamente documentado en jurisprudencia.

Siendo momentos diferentes los de perfección y consumación en un contrato de compraventa, el derecho del agente Inmobiliario al cobro nace por la perfección, no por la consumación del contrato.

La jurisprudencia predominante señala que el agente tiene derecho a sus honorarios una vez que el acuerdo esté «perfeccionado». En términos más concretos, el Tribunal Supremo ha sostenido que los agentes inmobiliarios pueden solicitar sus honorarios cuando sus esfuerzos de intermediación culminan en una transacción que han propiciado. En la práctica, esto se traduce en que los agentes tienen el derecho de cobrar sus honorarios en cuanto se firma el contrato privado (contrato de compraventa con pacto de arras, promesa, opción, etc.).

Así, el nacimiento del derecho a los honorarios para el agente inmobiliario se vincula a la firma del contrato privado, momento en el que se entiende que su actuación ha culminado, por haber puesto de acuerdo a ambas partes, todo ello sin perjuicio de seguir contribuyendo si quiere (no es obligatorio) hasta el otorgamiento de la escritura.

Esta cuestión adquiere especial relevancia en situaciones en las que una de las partes, ya sea el comprador o el vendedor, incumple con sus compromisos y no se procede al otorgamiento de la escritura pública. En este supuesto, y a pesar de que no se culmine la operación, el agente inmobiliario sigue teniendo derecho al cobro íntegro de los honorarios percibidos.

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