Esta es una forma de venta que se está incrementando en los últimos años y es totalmente legal. La nuda propiedad es la titularidad legal de un inmueble (es decir, tener la posesión del mismo) que vende un propietario (nudo propietario) pero, sin poder optar al derecho de uso y disfrute de ningún tipo de dicha propiedad el comprador, recayendo dicho derecho en otra persona llamada usufructuaria, este usufructo puede ser temporal o vitalicio, pero en ambos casos hay que respetar por parte del comprador de la nuda propiedad los plazos y condiciones del usufructo que haya vigente. Este tipo de enajenación sólo de la nuda propiedad tiene más ventajas fiscales que una enajenación normal.
Hay que tener en cuenta a la hora de vender la nuda propiedad, que mientras que dure el usufructo, los gastos de IBI, comunidad (incluidas derramas), consumos de suministros etc, serán de cuenta exclusiva del usufructuario que es quien disfruta del inmueble, nunca del nudo propietario.
