Cuando se tiene un inmueble en arrendamiento, ya sea piso, local o plaza de garaje, el arrendatario tiene derecho al “retracto arrendaticio”, es decir, tiene derecho de adquisición preferente, el cual permite al arrendatario adquirir la propiedad que tiene arrendada si esta ha sido vendida a un tercero sin previo aviso fehaciente por parte del arrendador.
Se diferencia del derecho de tanteo (este es aquel que se ejerce antes de vender a un tercero la propiedad) en que el derecho de retracto se ejerce después de consumada la transmisión, no antes, dando la oportunidad legal al arrendatario el adquirir la propiedad en las mismas condiciones de compraventa.
